30 de noviembre de 2017.
Juan te prometí que lo conseguiríamos a pesar de las difamaciones y artimañas en las que nos han envuelto durante todos estos años. Ha sido una verdadera novela de ciencia ficción y tú y yo hemos sido sus protagonistas no los villanos. Han intentado jugar con nosotros, a veces lo consiguieron y a veces no. Ni tú ni yo tuvimos la culpa de estar separados pero ya se acabó, a partir de hoy estaremos juntos como todos los padres deben estar con sus hijos, protegiéndoles, enseñándoles, educándoles... Como una familia normal.
Encontramos un buen capitán que supo mantener el rumbo de este barco casi hundido hace dos años y medio, pero en esta tempestad, tú y yo hemos mantenido juntos el mástil en alto y por más que sople el viento permanecerá siempre intacto. Hemos pasado momentos muy difíciles que sólo tú y yo sabemos, lo cual demuestra lo fuertes que somos y lo unidos que siempre hemos estado.
Encontramos un buen capitán que supo mantener el rumbo de este barco casi hundido hace dos años y medio, pero en esta tempestad, tú y yo hemos mantenido juntos el mástil en alto y por más que sople el viento permanecerá siempre intacto. Hemos pasado momentos muy difíciles que sólo tú y yo sabemos, lo cual demuestra lo fuertes que somos y lo unidos que siempre hemos estado.
Ahora toca agradecer a la justicia y a los Magistrados que han tomado cartas en este asunto que nos hayan devuelto la libertad para estar juntos, para ser padre e hijo, para poder pasear juntos de la mano con la cabeza alta, por haber protegido tu derecho a estar con tu familia libremente porque no es ningún delito querer a tu familia paterna, porque no es ningún delito querer a tu padre, por haber protegido algo tan valioso como tus sentimientos y tu derecho a crecer como un niño feliz y valiente.
Audiencia Provincial.
"Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado en el NOMBRE DEL REY la siguiente sentencia:
...Acordar en segunda instancia el sistema de custodia compartida sobre el menor hijo común de los litigantes. (Acordada y dictada por primera vez en el Juzgado de Primera instancia el 13 de marzo de 2017 y sobre la que la madre de Juan interpuso recurso de apelación impugnando así dicha sentencia).
...No es una medida excepcional sino que al contrario, debe considerarse como normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis…
...Exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con su hijo que, sin una expresa colaboración del otro progenitor, termine por desincentivarla... (Aspecto que me preocupa ya que nunca he tenido colaboración por parte de la madre de Juan, sino todo lo contrario).
...Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
..El no rechazo del menor que manifestó, en la exploración realizada a presencia judicial, que cuando se encontraba con su padre estaba a gusto con él, habiendo de convenirse, en el presente caso, un mayor tiempo de permanencia en compañía de su padre no redundará sino en un mayor beneficio del hijo en cuanto que se contribuya a su formación integral.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la madre de Juan
...No es una medida excepcional sino que al contrario, debe considerarse como normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis…
...Exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con su hijo que, sin una expresa colaboración del otro progenitor, termine por desincentivarla... (Aspecto que me preocupa ya que nunca he tenido colaboración por parte de la madre de Juan, sino todo lo contrario).
...Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
..El no rechazo del menor que manifestó, en la exploración realizada a presencia judicial, que cuando se encontraba con su padre estaba a gusto con él, habiendo de convenirse, en el presente caso, un mayor tiempo de permanencia en compañía de su padre no redundará sino en un mayor beneficio del hijo en cuanto que se contribuya a su formación integral.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la madre de Juan
ASÍ, POR ÉSTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.
Cerramos con esta sentencia en segunda instancia (ambas a nuestro favor) un doloroso ciclo, conscientes ambos de que el proceso del cambio no nos lo pondrán fácil. Pero Juan, ahora sí lucharemos mano a mano. ¡¡POR TI, MI CAMPEÓN!!
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